Eduardo Iglesias y Nora Ribaudo, padres de Marcela Iglesia, fallecida en febrero de 1996 en el Paseo de la InfantaEduardo Iglesias y Nora Ribaudo, padres de Marcela Iglesia, fallecida en febrero de 1996 en el Paseo de la Infanta

Después de 30 años, la CIDH dictará sentencia por el caso de la niña que murió cuando se le cayó encima una escultura en el Paseo de la Infanta

2026/03/09 11:01
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Hace 30 años que persiguen una respuesta que la Justicia, hasta ahora, no les dio. Este lunes, a las 17.30, puede ser, para Eduardo Iglesias y Nora Ribaudo, la hora en la que, al fin, escuchen una sentencia que les haga sentir algo parecido a una reparación. Para la trágica pérdida de su pequeña Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, que murió el 5 de febrero de 1996 aplastada por una escultura de hierro en el Paseo de la Infanta, de Palermo, no hay condena que sea suficiente para ellos. Pero al menos esperan que el caso no quede impune por prescripción de los tiempos procesales, como ha ocurrido hasta ahora.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dará a conocer a esa hora la sentencia en el caso 13.506, que aborda “la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos”.

Marcela Iglesias

Los Iglesias vieron frustrada su esperanza de llegar a un juicio para que se establezcan las responsabilidades penales por la muerte de su hija, que tenía 6 años y había ido al paseo en una excursión de la colonia de vacaciones del Banco Hipotecario cuando una escultura de hierro de más de 200 kilos se desplomó encima suyo; Marcelita murió en el acto y otras dos niñas, Lucía Acosta y Antonella Zazarino, resultaron heridas.

La investigación determinó múltiples irregularidades en torno a la instalación de la escultura, llamada Elementos, y a su seguridad, teniendo en cuenta que formaba parte de una muestra artística montada en un espacio público, y también en cuanto a la concesión del paseo.

En la instrucción de la causa, el juez Luis Alberto Schelgel procesó por homicidio y lesiones culposas al autor de la obra, el escultor Danilo Danzinger; a Diana Lowenstein, de la galería Der Brucke, responsable de la instalación y, por ende, de la guarda y el cuidado de la obra, y a los funcionarios municipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale, que permitieron el desarrollo de las actividades comerciales del paseo y, por lo tanto, sumaron el delito de omisión de deberes de cuidado.

Durante la investigación se acreditó que la “estructura metálica estaba en evidente estado de oxidación y corrosión; que, a pesar de su gran parte y peso, se encontraba sujeta solo de dos extremos con un único punto de soldadura; y que nunca había sido asegurada debidamente, teniendo en cuenta su peso y proporción”, según se suscribió oportunamente en el expediente ante la CIDH.

Una escultura similar a la que cayó encima de Marcela Iglesias fue destruida por empleados municipales

Pero el Código Procesal Penal les dio una mano y fue implacable con los padres de Marcela Iglesias. En marzo de 2005, la jueza María Angélica Nocetti de Angeleri consideró que por el tiempo transcurrido entre el requerimiento de elevación de la causa a juicio, en noviembre de 1999, y la citación al proceso se había cumplido el plazo de prescripción.

El 15 de diciembre de ese mismo año, la Sala IV de la Cámara de Casación confirmó el fallo de primera instancia. Y aunque el entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó a favor de reabrir la causa dejando sin efecto la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, el 11 de diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “inadmisible el recurso extraordinario federal” presentado y mantuvo el cierre definitivo de la causa por el exceso de los plazos procesales para la persecución penal.

En su Informe de Fondo N° 266/22, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado argentino no hubiese adoptado “medidas frente a la acción de terceros y que su omisión fue de tal magnitud que no intentó prevenir el daño de actividades riesgosas, a pesar de que en el lugar transitaban personas de especial protección, como son niños y niñas que acudían al Paseo con fines recreativos”.

La Comisión señaló que “el Estado debía conocer la situación lógica de riesgo que implica la exposición de estructuras de peso de alta dimensión en un espacio público y sin embargo no adoptó ninguna medida razonable para evitar la configuración de dicho riesgo” y consideró que tampoco “adoptó medidas de supervisión y fiscalización a las empresas que desarrollaban su galería de arte en un espacio público con tránsito de personas, incluidas niños y niñas, lo cual hubiera logrado identificar medidas efectivas para prevenir los riesgos de la estructura ‘Elementos’ mal asegurada y soldada, cuya caída causó la muerte de Marcela Brenda Iglesias”.

Al cumplirse diez años de su muerte, los padres de Marcela Iglesias la recordaron con ofrendas en el Paseo de la Infanta

La Comisión advirtió que las defensas de los imputados presentaron “múltiples recursos y recusaciones” que tuvieron “un impacto indudable en que pasara el tiempo sin que se lograra hacer el juicio penal por la muerte de Marcela Brenda Iglesias”; ante esa situación de hecho, “no observó que las autoridades judiciales hayan adoptado medidas para evitar que la diversidad de recursos no llevara a una dilación del proceso que culminara en su prescripción por el paso del tiempo”, y eso violó las garantías procesales y la protección judicial de la familia Iglesias Ribaudo, y también violó los derechos a la vida, la integridad personal y la protección a la niñez correspondientes a Marcela.

En marzo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó que se imponga a la República Argentina las siguientes medidas de reparación en el caso:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
  2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de familiares de Marcela Brenda Iglesias, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Adoptar alguna medida para ofrecer verdad judicial a los padres de Marcela Brenda Iglesias por los hechos relacionados con su muerte.
  4. Adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole para la supervisión y fiscalización de las actividades culturales, así como el mantenimiento de espacios escultóricos administrados por terceros donde transitan usualmente niños y niñas.

Esta tarde, a las 17.30 hora argentina, Eduardo Iglesias y Nora Ribaudo escucharán la decisión de la Corte Interamericana. Tienen esperanza de que, esta vez, las palabras de la Justicia suenen a eso, a justicia.

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