La reforma laboral fue aprobada en el Senado el 27 de febrero, durante las sesiones extraordinariasLa reforma laboral fue aprobada en el Senado el 27 de febrero, durante las sesiones extraordinarias

Un juez declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral

2026/03/13 23:49
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La reforma laboral que el Gobierno consiguió aprobar a fines de febrero recibió su primer revés en la Justicia. Un juez de Córdoba declaró “inconstitucional” el artículo 55 de la norma, un punto que regula la actualización de créditos laborales.

El magistrado Ricardo Giletta, integrante de la Sala I de la Cámara del Trabajo de esa provincia, sostuvo que ese apartado de la norma crea una distinción “arbitraria” entre los trabajadores con juicios en trámite y aquellos que demanden tras la vigencia de la ley.

La nueva ley establece que, para los casos que se inicien tras su sanción, el mecanismo de actualización será por Índice de Precios al Consumidor (IPC, inflación), más un 3% de interés anual; y para los casos que nacieron antes de su sanción y se encuentran todavía en trámite judicial, se aplicará la tasa pasiva del BCRA y, si esa tasa es muy baja, se garantiza un “piso” del 67%.

El juez consideró que ese desdoblamiento viola la garantía de igualdad ante la ley.

En su fallo, también sostuvo que la tasa pasiva del Banco Central -el instrumento contemplado en el artículo 55 para realizar la actualización- es “marcadamente insuficiente” para compensar los efectos de la inflación.

Queda desechada la validez constitucional del artículo 55”, escribió el juez.

La resolución sin embargo, fue desfavorable para el trabajador que inició la demanda, Mario Urbano, quien reclamaba indemnizaciones por un despido que consideraba injustificado.

La empresa lo había despedido alegando que Urbano presentó certificados truchos para justificar sus inasistencias durante 2016. El juez ratificó que esas presentaciones eran falsas y sostuvo que el despido estaba, en efecto, justificado, pero marcó que algunos rubros de cobro no se pierden por mala conducta y ordenó a la empresa pagar los días trabajados de agosto de 2016, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, ya que el empleador no presentó recibos que demostraran su pago.

Otros cuestionamientos

El viernes pasado, como parte de una estrategia a varios tiempos, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un pedido cautelar contra el traslado de la Justicia laboral al ámbito de la Ciudad, que forma parte de la reforma laboral que aprobó el Gobierno durante las sesiones extraordinarias en el Congreso.

Ayer, el juez en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó el planteo. Entre otras cuestiones, dijo que no se advierte “peligro en la demora”.

Uno de los aspectos cuestionados en la presentación realizada el viernes pasado se concentra en el artículo 91 de la reforma, que contempla la transferencia de la Justicia Laboral a la Ciudad de Buenos Aires, un ámbito moldeado por los años de Pro en el distrito y, a priori, menos favorable para los trabajadores.

En rigor, con el texto de la reforma laboral se aprobó el “acuerdo” firmado el 9 de febrero entre el gobierno de Jorge Macri y la administración nacional, por el que se dispuso poner en marcha esa transferencia, una deuda que la Ciudad de Buenos Aires y la Nación arrastran desde la reforma constitucional de 1994, que le otorgó un nuevo estatus a la Capital.

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