La consideración del acuerdo del INE de que la sola declaración del elector que tramita su credencial para votar no genera ningún derecho supone negar la base pLa consideración del acuerdo del INE de que la sola declaración del elector que tramita su credencial para votar no genera ningún derecho supone negar la base p

Indígenas privados de derechos electorales

2026/03/19 15:00
Lectura de 4 min
Si tienes comentarios o inquietudes sobre este contenido, comunícate con nosotros mediante crypto.news@mexc.com

Hace algunos días, el Consejo General del INE aprobó incluir en la credencial para votar el dato de pertenencia a algún pueblo indígena, a solicitud del elector. Esta correcta decisión, sin embargo, se tomó a través de un acuerdo que dedica varias cuartillas a explicar que dicha inclusión no generará ningún derecho a ser votado dentro de la cuota de candidatos indígenas que se exige a cada partido político. El problema de estos argumentos es que chocan frontalmente con el texto (y el espíritu, dirían los abogados) de la Constitución.

En su artículo 2º. la ley máxima de la República establece:

“La conciencia de su identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Esta formulación es, por cierto, muy semejante a la previamente planteada por el Convenio 169 de la OIT, suscrito por México.

Esto es un mandato (porque la Constitución no les propone cosas a los tribunales, sometiéndolas a su mejor consideración, les ordena, sin ambigüedades), y en consecuencia, antes que ninguna otra consideración, el que una persona se considere indígena, y en consecuencia se declare como tal, es un hecho jurídico de la mayor trascendencia, y de él dependerá, en primera y fundamental instancia, que los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el ocupar candidaturas de cuota indígena, le sean reconocidos.

Es decir, la consideración del acuerdo del INE de que la sola declaración del elector que tramita su credencial para votar no genera ningún derecho supone negar la base para el ejercicio de los derechos indígenas consagrada constitucionalmente. Esto significa dos cosas. Por un lado, que la referida porción del texto del INE carece de cualquier validez jurídica: los efectos legales de declararse indígena están definidos en la ley máxima, y ningún acuerdo de autoridad administrativa o judicial los puede anular, y, por el otro, que el instituto, una vez más, subordina el orden jurídico a creencias y prejuicios comunes, a veces cristalizados en decisiones judiciales, que contribuyen, ahora, a la continuidad de la discriminación hacia los pueblos en cuestión, y que se basan, en última instancia, en convicciones profundamente racistas.

En 2017 se estableció, para la elección de diputados federales, la cuota indígena. Sin embargo, al desconocer origen, alcance y significado del texto constitucional, los magistrados electorales decidieron, sin decirlo y quizá sin atreverse a pensarlo explícitamente, que esa porción de la Constitución era absurda y no debía aplicarse, pues era una puerta para la falsificación de la pertenencia a pueblos indígenas, y estableció un oxímoron llamado “autoadscripción calificada”, que significa que la única manera de acreditarse como indígena ante la autoridad electoral era a través de constancias expedidas por terceros, privando absolutamente de cualquier efecto la conciencia que el ciudadano pudiera tener de su pertenencia a uno de los pueblos en cuestión.

Reducir el asunto a constancias significó, en los siguientes procesos electorales, una parranda de falsificaciones, expediciones y retracciones de constancias, y quejas ante simulaciones grotescas, que llevaron literalmente a las caricaturas más hilarantes (¡Ay, Tony, Tony!).

El problema básico del invento de la “autoadscripción calificada” es que supone premisas fácticas inexistentes. Supone, por ejemplo que, para ser auténticamente indígena, se debe vivir en una comunidad indígena regida por normas tradicionales, condiciones imposibles de cumplir para la inmensa mayoría de los indígenas: cerca de 50% de ellos vive en municipios no indígenas, una enorme proporción de su total habita fuera de sus comunidades de origen, y sólo una mínima parte de ellos está sujeta comunitariamente a autoridades indígenas tradicionales. La solución para evadir el mandato constitucional generó muchas más imposturas de las que pretendía evitar. El establecimiento discriminatorio de medidas para acreditar lo que se declara, que no se aplica, por ejemplo, para el ejercicio de la cuota LGBT+, produjo lo que el racismo siempre produce: exclusión, en este caso de la mayoría de los indígenas.

El mandato constitucional pretende, entre otros fines, que algunos simuladores se arroguen la condición y sean reconocidos como representantes indígenas con facultades para decir quiénes pertenecen y quiénes no a un pueblo originario. La absurda “autoadscripción calificada” no hace más que fomentar la usurpación. Toca a las autoridades electorales rectificar tras el rotundo fracaso de ese mecanismo.

Oportunidad de mercado
Logo de Lagrange
Precio de Lagrange(LA)
$0.18124
$0.18124$0.18124
+1.30%
USD
Gráfico de precios en vivo de Lagrange (LA)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección crypto.news@mexc.com para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.

$30,000 en PRL + 15,000 USDT

$30,000 en PRL + 15,000 USDT$30,000 en PRL + 15,000 USDT

¡Deposita y opera PRL para mejorar tus premios!