La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidará durante el calendario de pagos de febrero un bono de $ 346.800 a un grupo de beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Se trata de una ayuda económica mensual que brinda ANSES a un grupo de personas específico. Este bono está regulado por la Ley de Empleo y tiene objetivo acompañar a los trabajadores.
Se trata de la Prestación por Desempleo, que tiene como propósito beneficiar a los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa justificada o estén en situación de desempleo.
Luego de que el Gobierno de Javier Milei definiera por decreto a través de la Resolución 9/2025 el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), esta prestación verá sucesivos incrementos en los próximos meses.
El trámite deberá ser realizado en los 90 días posteriores al despido. Los casos posibles son los siguientes:
- Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
ANSES: cuánto se cobra por la prestación por desempleo en febrero
El bono liquidado por ANSES está ligado de forma directa con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual alcanza una cifra de $ 346.800 durante el segundo mes del año.
El valor del sueldo mínimo determina el monto de la prestación, ya que no podrá ser inferior al 50% del SMVM ($ 173.400) y no podrá ser mayor al 100% ($ 346.800).
Para saber cuánto corresponde, se debe calcular el equivalente al 75% de la mejore remuneración percibida durante los últimos 6 meses previos a la desvinculación.
El organismo previsional paga el extra desde dos hasta 12 meses según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestado servicios. Además, quienes sean mayores de 45 años podrán acceder a un cobro de hasta 18 meses.
ANSES: cuáles son los requisitos y cómo tramitar la prestación por desempleo
Los trabajadores que deseen tramitar la prestación por despido deberán hacerlo de forma presencial en alguna oficina de ANSES con turno previo. Para hacerlo de forma virtual, se necesitará Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio de Atención Virtual.
Los documentos necesarios son los siguientes:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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