El proyecto de reforma laboral que el próximo 9 de diciembre será enviado al Congreso Nacional busca reformular los estatutos históricos y reformar buena parte de la legislación específica, una especie de tábula-rasa que, de aprobarse, no sólo modificará la relación entre trabajadores y empresarios, sino también con otros actores como la Justicia, el Estado y los Sindicatos.
No se trata del primer intento que realice Javier Milei. Hace ya casi dos años, en diciembre de 2023 suscribió el decreto 70 que incluyó un capítulo entero respecto de las relaciones del trabajo. Luego hubo otro más reciente, el 340/2025. Ambos fueron rechazados.
El primero por la Justicia, que consideró el capítulo laboral como anticonstitucional, pero lo hizo particularmente sobre el artículo que afecta el desarrollo de las huelgas.
Según señalan los expertos, en los Tribunales se sostiene que los cambios en la legislación de este tema deben sí o sí pasar por el Congreso.
El segundo, conocido como el “decreto de la Marina Mercante”, fue derogado por el propio Poder Legislativo en agosto pasado.
Cuando el gobierno de Milei publicó ese decreto que ampliaba los servicios esenciales, Hugo Yasky, dirigente de la CTA y diputado, dijo: “Vuelven a hacer lo mismo que intentaron con el decreto 70/23, donde había un capítulo destinado a temas laborales que pretendía establecer limitaciones al derecho de huelga tan amplias que, en la práctica, equivalían a prohibirlo”.
Ambos decretos tuvieron en su redacción un articulado que incluyó la expansión de los considerados “servicios esenciales” o “actividades de importancia trascendental“. Según el último borrador del proyecto de Reforma Laboral al que accedió El Cronista, Javier Milei insistirá, letra por letra en aquellos que le fue negado dos veces.
La nueva normativa implicaría que la prestación de estos trabajos no se podría realizar sin guardias que establecen pisos altos. Los “esenciales” tendrían que garantizar una cobertura no menor al 75 por ciento y los “trascendentales” de, al menos, 50 %.
El nuevo artículo cuenta con algunos ya establecidos, como el caso de los servicios sanitarios y otros nuevos, como el del cuidado de niños desde guarderías hasta el nivel secundario, lo que afectaría el derecho a huelga de docentes y no docentes.
La lista añade el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios.
Mientras tanto, se consideran actividades de importancia trascendental a la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
También lo serán la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
A ellos se suman los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
La nueva normativa agrega la creación de una “comisión independiente” integrada por “cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica” que podría ampliar la lista mencionada.
Sin importar si se trata de un paro sectorial o uno general convocado por una entidad como la CGT, los gremios que quisieran realizar una medida de acción directa deberán avisar de la misma con cinco días de antelación y detallar de qué manera se realizarán los servicios mínimos.
En términos de las penas por el incumplimiento, el proyecto se limita a decir: “La falta de cumplimiento del deber de trabajar por las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables”.


